Muchas veces recibimos llamadas preguntando dónde se puede recibir la formación necesaria para obtener un título oficial de adiestrador canino. Voy a intentar despejar estas dudas.

La primera ley que se aprobó con el objetivo de empezar a regular la actividad del adiestramiento canino fue la LEY 50/1999, de 23 de diciembre sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Esta ley iba dirigida principalmente a limitar las prácticas inapropiadas de adiestramiento para la pelea, o el ataque y otras actividades dirigidas al fomento de su agresividad. Especifica que esta materia será objeto de normas municipales principalmente. Hay que pensar en el marco social en el que se redactó esta ley.

Desgraciadamente, en la década de los 90’ se registraron muchos ataques de perros potentes y esta ley buscaba principalmente disminuir el número y gravedad de estos sucesos. Lo ideal habría sido que se redactara una ley que hablara y regulara expresamente la actividad del adiestramiento canino pero no fue así. En el punto 2 del artículo 7 de la citada ley indica que el adiestramiento para guarda y defensa deberá efectuarse por adiestradores que estén en posesión de un certificado de capacitación expedido y homologado por la autoridad competente, es decir, contemplaba sólo ese tipo de adiestramiento.

Un año más tarde, en la Comunidad Valenciana, se redacta y aprueba el Decreto 145/2000, por el que se regula, en la C. Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos. En el artículo 5 dice: Se crea el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados, pero no especifica otro tipo de adiestramiento distinto al comentado en la Ley 50/1999.

Posteriormente, la Orden 3/2010 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la C. Valenciana, desarrolla el procedimiento para la homologación de cursos de adiestrador canino y el procedimiento de inscripción en el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados.

Finalmente, el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, entre las que se encuentra, la cualificación profesional de Adiestramiento de base y educación canina. Este R.D., aunque no parece ser preceptivo para realizar la actividad de adiestrador, sí que, al fin, enumera y detalla específicamente cuáles son las materias que se deberían impartir para formar educadores caninos competentes desde un punto de vista estatal.

De todo esto se puede concluir que aún falta trabajo por hacer en la regulación de esta actividad. Actualmente, el trabajo de adiestrador (si no es para guarda y defensa) es equivalente al de cualquier otro trabajador autónomo tipo electricista, fontanero, pintor (sin desmerecer la profesionalidad de muchos de los que se dedican a estos oficios)… Es decir, a lo que está realmente obligado un adiestrador en activo, que no haga guarda ni defensa, es a estar dado de alta en Régimen General de Trabajadores y a declarar el IVA (si es autónomo). Queda pues, a elección del profesional, la consideración de su nivel de conocimientos para realizar esta actividad.

En EUREKAN!, aunque no estamos legalmente obligados, intentamos acudir a todos aquellos cursos sobre educación canina que nos ayuden a ser mejores profesionales, por ello, el que escribe, es Adiestrador Capacitado inscrito en el Registro de la Comunidad Valenciana con nº CV-ACC-54, pero también Etólogo, Educador Canino en Positivo; Adiestrador con clicker CAP2; Psicólogo Canino; Animal Communicator; Terapeuta canino con flores de Bach; y ha acudido a seminarios específicos sobre agresividad; miedos; niños y perros.

Si quieres ver los certificados que avalan estos conocimientos sigue el siguiente enlace: certificados

Noel Espinosa - Eurekan.es

Adiestrador, Etólogo y Educador canino

Máster en Etología clínica
Adiestrador Conselleria lic. cv-acc-54

Tel. 665.564.823

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